EL MUNICIPIO, SEGURIDAD Y TRÁNSITO

Por Alfredo Bielma Villanueva



En 1983 el gobierno federal convocó a una consulta popular para reformar el artículo 115 Constitucional, una iniciativa en la que se involucraban diversos aspectos de la vida nacional pues formaba parte de un proyecto que tenía que ver con la reforma económica que el grupo de neoliberales ya en el poder se proponía establecer en México. Por supuesto que lo relativo al 115 Constitucional revestía por sí mismo un asunto de capital importancia, por cuanto a que el tema fundamental tenía que ver con el Municipio, la célula básica de nuestra división política y primer ámbito de nuestra convivencia social.

La iniciativa de reformas comprendía a casi todas las fracciones del 115, y por ellas (Fracción III) se atribuía a los municipios una amplia gama de servicios públicos: agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito; “y los demás que fije la legislatura atendiendo a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y así como su capacidad administrativa y financiera”.

En base a esta reforma constitucional los municipios pudieron adjudicarse las funciones relativas al ordenamiento vial y al transporte en sus respectivas demarcaciones; significaba, entre otras consideraciones, el reconocimiento y certificación de la mayoría de edad de la institución municipal, porque también se le reconocía la responsabilidad de normar el crecimiento urbano de sus centros de población. Nótese que, además, le correspondía atender la seguridad pública.

El crecimiento poblacional y las transformaciones derivadas del desarrollo económico provocaron cambios en la estructura social. Los índices de inseguridad se elevaron sustancialmente y el comportamiento de las nuevas generaciones obedecía, entre otros factores, a la pérdida de valores.

Las nuevas condiciones sociales obligaron al gobierno a tomar cartas en el asunto relativo a la seguridad pública. La intención se concretó en 1994 con las reformas a los artículos 21 y 73, fracción XXII, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, que abogaron por una nueva visión del Federalismo en materia de Seguridad Pública, al concebirla como una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, es decir, de todo el Estado Mexicano.

Como consecuencia de este proceso legislativo, el nuevo marco normativo permitía articular programáticamente las acciones punitivas con las políticas públicas implementadas para el combate a las causas generadoras de la patología social, que son el caldo de cultivo de conductas antisociales propiciadoras del delito.

Así lo determina el párrafo III del Articulo 3°, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Reglamentaria del artículo 21), cuando dice que: “El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.” Esta es la base que fundamenta las acciones del gobierno en materia de prevención del delito.

Por estas reformas se crearon en el país el Consejo Nacional de Seguridad Pública y los correspondientes Consejos Estatales de Seguridad Pública, así como sus equivalentes en los municipios. Serían los órganos para coordinar, planear y supervisar el Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de gobierno. El paradigma era hacer realidad lo prescrito en el artículo 21 constitucional: la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus espacios concernientes.

Pero la realidad nos ha demostrado, una vez más, que nuestro país camina por sexenios, por lo que, obviamente, ningún plan o programa pueden aterrizar con éxito, tal vez porque despegan durante el ejercicio y cuando deben concluir el vuelo la pista ya está ocupada.

De allí la inestabilidad en las decisiones de gobierno. Ahora se pretende dar marcha atrás al proponer una policía unificada y reincorporar la función de tránsito al centralismo del pasado. Para sustentar el motivo se arguyen pretextos de inseguridad pública, cuando la situación que priva se debe a falta de voluntad para resolver los problemas. Parece conjetura reduccionista y hasta simple, pero si quienes deben asumir su responsabilidad de gobernar no cumplen a cabalidad con el encargo nunca resolveremos nada a favor de México.

Verdad de Perogrullo en México es la existencia de buenas leyes que no se aplican, y la muestra es que la reforma de 1994 al 21 constitucional aspiraba formar a formar una policía federal, estatal y municipal cuya conducta fuera inspirada por la “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez y respeto a los derechos humanos”.

De aquel año a la fecha se han gastado miles de millones de pesos para alcanzar el mandato de la ley. Juzgue usted si se han cumplido los requisitos anotados. Sabrá entonces que por eso estamos como estamos.

alfredobielmav@hotmail.com
Octubre 2009